Micelio

Artículo 14

Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. Son atribuciones y deberes del Presidente de la Oficina general de Cuentas:

1º Dirigir los trabajos de la Oficina y llevar la voz de ella para con los funcionarios públicos, las entidades y los particulares;

2º Cuidar especialmente del cumplimiento de las disposiciones de esta ley, del Reglamento económico de la Oficina y de que los empleados de ella cumplan sus deberes;

3º Imponer, por vía de recargo, multas hasta de doscientos pesos por la primera vez y después hasta de cuatro pesos por cada día de demora, á los responsables del Erario que no remitan en oportunidad las cuentas que son de su cargo ó los informes y documentos que se les pidan;

4º Distribuir entre los Contadores las cuentas de los responsables del Erario, de manera que á un mismo tiempo que se consulte, cuanto sea posible, la división de ramos, tengan los Contadores igual trabajo; y fijando á cada uno un término prudencial dentro del cual deben examinarlas, que nunca podrá exceder de un mes para cada cuenta mensual, ni de dos meses para cada cuenta general;

5º Apremiar con multas que no excedan de cuarenta pesos á los Contadores que no hubieren examinado las cuentas dentro del término legal;

6º Pedir á los funcionarios públicos los informes y copias autenticadas de los documentos que la Oficina de Cuentas necesite para su despacho;

7º Excitar á los Gobernadores de los Departamentos para que compelan á los responsables del Erario nacional, residentes en el territorio de su mando, á rendir las cuentas de su cargo y á contestar las glosas y las observaciones que se les hayan hecho á ellas. A este efecto, los Gobernadores harán uso, si fuere necesario, de los apremios legales;

8º Hacer que se cobren ejecutivamente los alcances líquidos deducidos á favor del Tesoro nacional y las multas que se impongan á los responsables del Erario y á los Contadores; diligencia que puede cometer á cualquiera de los empleados ó funcionarios que ejerzan jurisdicción coactiva;

9º Dar aviso al Gobierno para que disponga que se reintegre á los interesados, en los términos que previene esta Ley, los alcances que se deduzcan á cargo del Tesoro nacional;

10.

Expedir los finiquitos de las cuentas fenecidas y canceladas para dejar á paz y salvo á los respectivos responsables del Erario;

11.

Tomar razón de los títulos y de los nombramientos de todos los empleados públicos nacionales, para examinar las cuentas de los responsables del Erario, y de las fianzas y cauciones que presten los empleados de manejo;

12.

Examinar y hacer custodiar los testimonios de las escrituras de fianza que otorguen para seguridad de su manejo los responsables del Erario, é informar á la autoridad respectiva de las faltas sustanciales que en ellas observe, para que el responsable proceda á subsanarlas inmediatamente;

13.

Pasar al Gobierno estados anuales de los trabajos ejecutados por la Oficina de Cuentas, con expresión del número de cuentas examinadas y fenecidas durante el año por cada Contador y por la Sala de apelación, de la época á que correspondan y de los alcances deducidos a favor ó en contra del Tesoro nacional. Este cuadro irá acompañado de una exposición en que se manifiesten las dificultades con que tropiece la Oficina y las reformas que, en concepto del Presidente, deban introducirse para hacer más expedito y eficaz su procedimiento;

14.

Visitar extraordinariamente, por sí mismo ó por medio de los empleados de los Departamentos ó de individuos particulares de su confianza, en cualquier tiempo, las Oficinas nacionales de Hacienda y de contabilidad establecidas en la República, y cualesquiera establecimientos públicos que tengan cuenta corriente con el Tesoro nacional ó que por cualquier motivo tengan en depósito, inviertan ó manejen fondos del Tesoro nacional, los cuales estarán en el deber de informar sobre todos los puntos que tenga á bien interrogarles el Visitador de que trata este inciso;

15.

Pasar al Gobierno copia auténtica de las diligencias de visita que se practiquen, según la atribución anterior, diligencia que se publicará en el periódico oficial; y

16.

Dar cuenta al Gobierno de los empleados que no rindan oportunamente las cuentas de su cargo, y de aquellos de quienes aparezca mal manejo, para que sean destituidos.

DE LOS CONTADORES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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