Art. 14. Son atribuciones y deberes del Presidente de la Oficina general de Cuentas:
1º Dirigir los trabajos de la Oficina y llevar la voz de ella para con los funcionarios públicos, las entidades y los particulares;
2º Cuidar especialmente del cumplimiento de las disposiciones de esta ley, del Reglamento económico de la Oficina y de que los empleados de ella cumplan sus deberes;
3º Imponer, por vía de recargo, multas hasta de doscientos pesos por la primera vez y después hasta de cuatro pesos por cada día de demora, á los responsables del Erario que no remitan en oportunidad las cuentas que son de su cargo ó los informes y documentos que se les pidan;
4º Distribuir entre los Contadores las cuentas de los responsables del Erario, de manera que á un mismo tiempo que se consulte, cuanto sea posible, la división de ramos, tengan los Contadores igual trabajo; y fijando á cada uno un término prudencial dentro del cual deben examinarlas, que nunca podrá exceder de un mes para cada cuenta mensual, ni de dos meses para cada cuenta general;
5º Apremiar con multas que no excedan de cuarenta pesos á los Contadores que no hubieren examinado las cuentas dentro del término legal;
6º Pedir á los funcionarios públicos los informes y copias autenticadas de los documentos que la Oficina de Cuentas necesite para su despacho;
7º Excitar á los Gobernadores de los Departamentos para que compelan á los responsables del Erario nacional, residentes en el territorio de su mando, á rendir las cuentas de su cargo y á contestar las glosas y las observaciones que se les hayan hecho á ellas. A este efecto, los Gobernadores harán uso, si fuere necesario, de los apremios legales;
8º Hacer que se cobren ejecutivamente los alcances líquidos deducidos á favor del Tesoro nacional y las multas que se impongan á los responsables del Erario y á los Contadores; diligencia que puede cometer á cualquiera de los empleados ó funcionarios que ejerzan jurisdicción coactiva;
9º Dar aviso al Gobierno para que disponga que se reintegre á los interesados, en los términos que previene esta Ley, los alcances que se deduzcan á cargo del Tesoro nacional;
Expedir los finiquitos de las cuentas fenecidas y canceladas para dejar á paz y salvo á los respectivos responsables del Erario;
Tomar razón de los títulos y de los nombramientos de todos los empleados públicos nacionales, para examinar las cuentas de los responsables del Erario, y de las fianzas y cauciones que presten los empleados de manejo;
Examinar y hacer custodiar los testimonios de las escrituras de fianza que otorguen para seguridad de su manejo los responsables del Erario, é informar á la autoridad respectiva de las faltas sustanciales que en ellas observe, para que el responsable proceda á subsanarlas inmediatamente;
Pasar al Gobierno estados anuales de los trabajos ejecutados por la Oficina de Cuentas, con expresión del número de cuentas examinadas y fenecidas durante el año por cada Contador y por la Sala de apelación, de la época á que correspondan y de los alcances deducidos a favor ó en contra del Tesoro nacional. Este cuadro irá acompañado de una exposición en que se manifiesten las dificultades con que tropiece la Oficina y las reformas que, en concepto del Presidente, deban introducirse para hacer más expedito y eficaz su procedimiento;
Visitar extraordinariamente, por sí mismo ó por medio de los empleados de los Departamentos ó de individuos particulares de su confianza, en cualquier tiempo, las Oficinas nacionales de Hacienda y de contabilidad establecidas en la República, y cualesquiera establecimientos públicos que tengan cuenta corriente con el Tesoro nacional ó que por cualquier motivo tengan en depósito, inviertan ó manejen fondos del Tesoro nacional, los cuales estarán en el deber de informar sobre todos los puntos que tenga á bien interrogarles el Visitador de que trata este inciso;
Pasar al Gobierno copia auténtica de las diligencias de visita que se practiquen, según la atribución anterior, diligencia que se publicará en el periódico oficial; y
Dar cuenta al Gobierno de los empleados que no rindan oportunamente las cuentas de su cargo, y de aquellos de quienes aparezca mal manejo, para que sean destituidos.
DE LOS CONTADORES.