Para el solo efecto de obtener con la mayor exactitud posible IOB datos referentes al movimiento del estado civil de las personas, y sin que lo dispuesto en esta Ley envuelva derogación ó modificación de lo que estatuyen el Título I del Código Civil, los artículos 22 de la Ley 57 y 79 de la Ley 153, ambas de 1887, y el artículo 22 de la Convención adicional al Concordato de 31 de Diciembre de 1887, los Alcaldes municipales llevara un registro da .nacimientos, matrimonios y defunciones, de acuerdo con los modelos que para ello les suministrará el Director general.
Los avisos que deben dar los jefes de familia y las demás personas indicadas en las disposiciones aquí citadas y en el artículo 2.° de la Ley 95 de 1890 , los darán también á los Alcaides municipales para los efectos de la Estadística.