Micelio

Artículo 8

Ley 31 de 1907 · Sobre estadística nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el solo efecto de obtener con la mayor exactitud posible IOB datos referentes al movimiento del estado civil de las personas, y sin que lo dispuesto en esta Ley envuelva derogación ó modificación de lo que estatuyen el Título I del Código Civil, los artículos 22 de la Ley 57 y 79 de la Ley 153, ambas de 1887, y el artículo 22 de la Convención adicional al Concordato de 31 de Diciembre de 1887, los Alcaldes municipales llevara un registro da .nacimientos, matrimonios y defunciones, de acuerdo con los modelos que para ello les suministrará el Director general.

Los avisos que deben dar los jefes de familia y las demás personas indicadas en las disposiciones aquí citadas y en el artículo 2.° de la Ley 95 de 1890 , los darán también á los Alcaides municipales para los efectos de la Estadística.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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