Micelio

Artículo 4

Decreto 28 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 143 de 1994, en lo concerniente a la organización y el funcionamiento de la Unidad de Planeación Minero-Energética.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Director . La Unidad contará con un Director, que tendrá la calidad de empleado público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, cuya remuneración será determinada por el Gobierno Nacional conforme a las normas que regulan la materia. El Director de la Unidad deberá reunir las condiciones exigidas en el artículo 15 de la Ley 143 de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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