Cada uno de los miembros de la Comisión devengará una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300), con excepción del Secretario y del Mecanógrafo, que tendrán sueldos de ciento cincuenta pesos ($ 150) y setenta pesos ($ 70), respectivamente. Los miembros designados por las Cámaras no tendrán derecho a la expresada remuneración mientras estén concurriendo al Congreso.
Los empleados del Ministerio a que se refiere el inciso final del artículo anterior, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al dos por ciento (2 por 100) de su sueldo ordinario por cada día de trabajo de la Comisión.