Artículo único. El Secretario de Guerra i Marina i el Jeneral Comandante en Jefe de la Division visitarán cada dos meses el parque jeneral, con el objeto de verificar total o parcialmente la conformidad de los estados mensuales formados por el Guarda-parque, con los objetos existentes en el establecimiento.
En los demas lugares en donde existan parques nacionales, las visitas i verificacion de que trata este artículo, se harán por la primera autoridad política, en asocio del empleado de Hacienda nacional de superior categoría que allí resida; debiendo dar cuenta, con copia de la respectiva dilijencia, a la Secretaría de Guerra i Marina.