Las personas que cumplan cualquiera de estos requisitos:
Se hayan desempeñado como entrenadores deportivos no titu¬lados, durante un período de diez (10) años, antes de la entrada en vigencia de la Ley 2210 de 2022 ;
Acrediten su idoneidad a través de cursos de capacitación o perfeccionamiento, con una intensidad no menor a 120 horas desarrollados y certificadas por la respectiva federación na¬cional, internacional, o confederación continental según sea el caso; y
Los técnicos laborales en entrenamiento deportivo.
Podrán obtener un Registro Provisional de Entrenador Deportivo, otorgado por el Colegio colombiano de Entrenamiento Deportivo, con una vigencia de cinco (5) años. Durante este periodo, se llevará a cabo el correspondiente reconocimiento de saberes y experiencias, siempre y cuando se acredite su idoneidad a través de cursos de capacitación o perfeccionamiento, desarrollados por la respectiva federación nacional e internacional, según sea el caso.
El Colegio Colombiano de Entrenamiento podrá expedir-permisos temporales, por un término no mayor a doce (12) meses, a aquellos entrenadores deportivos extranjeros que no residan en Colombia o colombianos que residan en el extranjero, los cuales vayan a ejercer actividades deportivas, físicas o recreativas en los organismos que integran el sistema nacional del deporte, mediante contratos de trabajo o de prestación de servicios, que en ningún caso superarán una vigencia anual. de intervención. En todos los casos, los entrenadores deberán cumplir con los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 2210 de 2022 .
Para la evaluación de idoneidad mencionada en el literal c) del parágrafo del artículo 8° de la Ley 2210 de 2022 , el aspirante tendrá derecho hasta a tres intentos por cada evaluación, los cuales estarán cubiertos por un único pago de cuatro (4) UVT. Estas evaluaciones serán realizadas por el Colegio Colombiano de Educadores físicos y Profesiones Afines (Colef).
. La presente ley se entenderá como complementaria de la Ley 2210 de 2022 , particularmente en lo relativo al reconocimiento de la experiencia, la formación y el ejercicio de los entrenadores deportivos. Su aplicación será armónica con lo dispuesto en dicha norma, en especial en lo referente a: Registro Provisional para Entrenadores Deportivos con Experiencia Acreditada y los procesos de evaluación y validación de saberes.
Los técnicos laborales en entrenamiento deportivo deberán formarse en el nivel profesional acorde a lo establecido en la Ley 30 de 1992 durante el tiempo que dure la temporalidad.
Periodo transitorio. Se establece un plazo de un (1) años para obtener la inscripción o registro, contados a partir de la vigencia de la presenté ley.
Para estos efectos, los (las) entrenadores (as) deportivos (as) podrán seguir ejerciendo la actividad de manera temporal en el plazo establecido.