Micelio

Artículo 10

Decreto 3211 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para comprobar la inversión de que trata el artículo 10 de la ley que se reglamenta, el contribuyente acompañará a la declaración de renta correspondiente al período gravable en el cual se obtuvo la ganancia ocasional

a)

En el caso de adquisición de bienes inmuebles, una información suscrita por el contribuyente en la cual se indique la notaria, número y fecha de la escritura pública correspondiente, así como el folio de matrícula inmobiliaria.

b)

En el caso de adquisición de cuotas o partes de interés el social, una información suscrita por el contribuyente en la cual se indique la notaría, número y fecha de la escritura correspondiente, y se anexará el certificado de la Cámara en de Comercio en la cual conste su inscripción.

c)

En el caso de adquisición de acciones, certificado suscrito por el representante legal y el revisor fiscal de la compañía emisora.

d)

En el caso de adquisición de bienes muebles una información suscrita por el contribuyente en la cual se identifique tal vendedor con su nombre y nit o cédula de ciudadanía.

e)

En el caso de capitalización de la misma sociedad que ya obtuvo la ganancia ocasional, una información en la que se indique la notaría, número y fecha de la escritura correspondiente, anexando un certificado de la Cámara de Comercio en la cual conste su inscripción.

f)

En el caso de suscripción de nuevas emisiones de acciones, de cuotas o partes de interés social, se procederá en la forma indicada en el literal c).

Parágrafo 1

Cuando el contribuyente lleve contabilidad de caja o no lleve contabilidad, deberá, además, identificar al beneficiario del pago, Indicando nombre, nit, concepto y cuantía del mismo, y acompañará una copia auténtica del correspondiente recibo de pago.

Parágrafo 2

Para efectos de la inversión en Bonos del Instituto de Fomento lndustrial IFI, el contribuyente informará en su declaración de renta tal hecho, indicando el número de bono fecha de adquisición y su cuantía.

Parágrafo 3

El Instituto de Fomento Industrial informará anualmente a la Dirección General de Impuestos Nacionales a más tardar el 31 de enero, la lista de personas que hayan adquirido durante el año anterior los bonos de que trata la Ley 20 de 1979 con indicación del nit de los compradores, fecha de adquisición, número del bono y su cuantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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