Micelio

Artículo 3

º

Decreto 838 de 1991 · por el cual se expide el Reglamento del Fondo de Prestaciones de los Pensionados de las Empresas Productoras de Metales Preciosos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De la administración del Fondo. El Fondo de Prestaciones de las Empresas Productoras de Metales Preciosos, será administrado por el Instituto de Seguros Sociales - Nivel Nacional, quien tendrá las siguientes funciones

a)

Pagar las mesadas pensiónales de los actuales pensionados de las Empresas Productoras de Metales Preciosos.

b)

Efectuar el reconocimiento de las pensiones y el pago de las mesadas respectivas a los Trabajadores de las Empresas Productoras de Metales Preciosos que hayan adquirido el derecho con anterioridad a la vigencia de la Ley 50 de 1990. CAPITULOII. De los recursos del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 838 de 1991