Funciones del Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para -OVM- con fines exclusivamente agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria. Las funciones del Comité al que se refiere el artículo 2.13.7.3.18, serán las siguientes:
Examinar y evaluar los documentos de evaluación de riesgo que se presenten
Solicitar la información que de conformidad con este capítulo deba ser presentada por el interesado, así como la adicional o complementaria a la misma.
Examinar las medidas dentro del marco de la Ley 740 de 2002, para evitar, prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los posibles riesgos o efectos y los mecanismos para su gestión, incluidas las de emergencia que se presenten.
Recomendar al Gerente General del -ICA- la expedición del acto administrativo a los que se refieren los artículos 2.13.7.3.6. y 2.13.7.3.7. del presente capítulo.
(Decreto número 4525 de 2005, artículo 20)