Modificación y actualización del Registro. Los proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, habilitaciones y autorizaciones deberán informar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las modificaciones que se produzcan respecto de los datos consignados en el registro, dentro de los cinco (5) días siguientes al día en que se produzcan estas, aportando la documentación soporte para tal efecto; dicha información deberá suministrarse igualmente en línea. Se entenderá hecha la modificación en el momento en que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, comunique al proveedor de redes y/o servicios y al titular de permisos para el uso de recursos escasos, habilitación y autorización que la misma ha sido exitosa.
A efectos de verificar la información suministrada, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contará con los términos establecidos en el artículo 9° del presente decreto.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones incluirá en el registro las sanciones en firme que hayan sido impuestas a los proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones y a los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, habilitaciones y autorizaciones, por las infracciones al régimen de telecomunicaciones. Estas anotaciones permanecerán en el registro durante cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo a través del cual se impuso la sanción. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones actualizará la vigencia de las sanciones.