Articulo 17. La Sección de Asistencia Indigena de la División de Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura se traslada al Ministerio de Gobierno con la categoría de División y tendrá la denominación de División de Asuntos Indigenas. En consecuencia, corresponde al Ministerio de Gobierno, por intermedio de la División de asuntos Indigenas, el ejercicio de las funciones adscritas al Ministerio de Agricultura por la Ley 81 de 1958 y demás disposiciones legales sobre indigenas.
Decreto 1634 de 1960 →Vigente
Artículo 17
La Sección De Asistencia Indigena De La División De Extensión Agropecuaria Del Ministerio De Agricultura Se Traslada Al Ministerio De Gobierno Con La Categoría De División Y Tendrá La Denominación De División De Asuntos Indigenas
Decreto 1634 de 1960 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Gobierno y se fijan sus funciones.
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.