Relevo del secuestre y entrega de bienes. Además de los previstos en los numerales 5 y 10 del artículo 9º de oficio o a petición de parte se remplazará al secuestre en los casos siguientes
Si no presta caución oportunamente.
Si se comprueba que ha procedido con negligencia o abuso en el desempeño del cargo o violado los deberes y prohibiciones consagrados en el artículo 10. Para este fin se tramitará incidente y el auto que lo resuelva será inapelable.
Si deja de rendir cuentas de su administración o de presentar los informes mensuales, en cuyo caso se le relevará de plano. Si lo piden todas las partes de consumo. Siempre que se reemplace a un secuestro o que terminen sus funciones, éste entregará los bienes a quien correspondan inmediatamente se le comunique la orden, en la forma prevista en el numeral 9 del artículo 9º; si no lo hiciere, el juez hará la entrega si fuere posible y dará aplicación al inciso primero del
del artículo 337. En la diligencia de entrega no se admitirán oposiciones. El secuestre no podrá alegar derecho de retención, en ningún caso.