º . La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público -, deberá liquidar la deuda del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, de acuerdo con la tasa de interés pactada en el acuerdo de pago y sus correspondientes otrosís de que trata el considerando 3 del presente decreto, en forma anual, y acumulará dichos intereses para ser pagaderos junto con el capital. Una vez realizado el abono de deuda, deberá suscribirse un nuevo acuerdo de pago por los saldos de capital e intereses adeudados.
Decreto 2132 de 2003 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2132 de 2003 · por el cual se autoriza a la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público para canjear instrumentos de deuda interna del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE por acciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.