Transcurrido el término de noventa (90) días contados a partir de la fecha de la adjudicación, si el comprador no hubiere retirado su mercancía o celebrado el contrato a que se refiere el artículo siguiente, la mercancía se declarará abandonada a favor de la Zona y el interesado perderá todo derecho a reclamo.
Decreto 2411 de 1975 →Vigente
Artículo 58
Transcurrido El Término De Noventa (90) Días Contados A Partir De La Fecha De La Adjudicación, Si El Comprador No Hubiere Retirado Su Mercancía O Celebrado El Contrato A Que Se Refiere El Artículo Siguiente, La Mercancía Se Declarará Abandonada A Favor De La Zona Y El Interesado Perderá Todo Derecho A Reclamo
Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.