°. Principios . El Programa de Protección para Víctimas y Testigos en el ámbito de la Ley 975 de 2005 se regirá por los siguientes principios: Autonomía . El Programa goza de autonomía en la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario de las medidas de protección que se consideren apropiadas para amparar a las víctimas y testigos que se hallen en situación de amenaza o de riesgo. Colaboración Armónica . Las entidades del Estado responsables de la protección deben articularse de manera coordinada de acuerdo con las competencias institucionales que establecen la Constitución y las leyes y atender las decisiones que adopten el Comité de Coordinación Interinstitucional creado por el Decreto 3391 de 2006 y el Subcomité de Protección de Víctimas. Factores Diferenciales . Para la aplicación de las medidas de protección establecidas en el presente decreto se tendrán en consideración las características de la población objeto en términos de género, edad y etnia, y la índole del delito según lo señala el inciso 2 del artículo 38 de la Ley 975 de 2005. Celeridad . Para garantizar una atención efectiva a la población objeto de protección, las entidades del Estado responsables deberán adoptar de manera inmediata, con celeridad y diligencia, las medidas tendientes a la protección de la vida, integridad, seguridad y libertad de las víctimas y testigos para garantizar su participación en las diferentes etapas del proceso de justicia y paz. Confidencialidad . Toda actuación e información relativa a la protección de personas beneficiarias de este programa tendrá carácter reservado. Las personas que integran la población objeto del mismo también están obligadas a guardar dicha reserva. Temporalidad . Las medidas de protección serán de carácter temporal y tendrán una vigencia definida, establecida por el órgano competente para otorgarlas. Proporcionalidad . Para la aplicación de las medidas de protección, deberán tenerse en cuenta los principios y garantías constitucionales, sin que ello signifique afectar principios y garantías constitucionales de mayor jerarquía. Asimismo, deberán guardar correspondencia y pertinencia con el nivel de riesgo.
Decreto 3570 de 2007 →Vigente
Artículo 3
Principios
Decreto 3570 de 2007 · por medio del cual se crea el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.