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Artículo 2.2.3.5.2.7

Evaluación De La Solicitud De Inclusión, Modificación O Exclusión De Materiales E Insumos De La Lista Nacional De Escaso Abasto Para El Sector Textil Y Confecciones

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Evaluación de la solicitud de inclusión, modificación o exclusión de materiales e insumos de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos comerciales donde se establecen procedimientos y criterios específicos, el administrador del acuerdo tendrá cuatro (4) días para analizar la solicitud de incluir, modificar o excluir un material o insumo de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones, las ofertas de suministro y las objeciones a las ofertas de suministro. Con el fin de obtener elementos adicionales, durante dicho periodo el administrador del acuerdo podrá solicitar información adicional y proponer la realización de reuniones entre las partes interesadas. En tal circunstancia el administrador del acuerdo contará con cuatro (4) días adicionales para analizar la nueva información recopilada. El administrador del acuerdo, con base en la información acopiada y su análisis, deberá presentar para aprobación del coordinador del acuerdo o quien haga sus veces una recomendación sobre la inclusión, modificación o exclusión de materiales o insumos de una lista nacional de escaso abasto. Asimismo, la recomendación señalará si el material o insumo quedará calificado para continuar con el trámite sobre escaso abasto establecido en el respectivo acuerdo comercial de interés del solicitante. La evaluación de la solicitud deberá tener en cuenta los siguientes criterios

1.

Respecto de cualquier solicitud de inclusión de materiales o insumos de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones: 1.1 Verificar si existe producción nacional del material o insumo mediante la consulta en el registro de productores de bienes nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 1.2 Determinar si los materiales o insumos son sustituibles de conformidad con las especificaciones técnicas requeridas.

2.

Respecto de las ofertas de suministro de las solicitudes se analizará si: 2.1 El material o insumo ofrecido cumple con los criterios contenidos en la solicitud. 2.2 La oferta está sustentada en forma detallada y técnica y coincide con los criterios de la solicitud. 2.3 El material o insumo que se ofrece puede sustituir el material o insumo que se solicita. 2.4 El material o insumo que se ofrece se produce en cantidades comerciales. 2.5 Contiene la determinación de la entidad competente respecto de la falta de disponibilidad de materiales o insumos requeridos, cuando corresponda.

3.

Respecto de las solicitudes de modificación o exclusión de materiales o insumos de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones se analizará si: 3.1 El material o insumo ofrecido se ajusta a las especificaciones técnicas establecidas para el material o insumo de interés de una lista nacional de escaso abasto. 3.2 La efectiva aplicación del material o insumo colombiano en el proceso productivo que corresponda, según los términos establecidos en el acuerdo comercial de interés. 3.3 La solicitud está sustentada en forma detallada y especifica las condiciones de la oferta tales como plazo, calidad, precio y entrega. 3.4 El material o insumo que se ofrece puede sustituir el material o insumo de interés de una lista nacional de escaso abasto. 3.5 El material o insumo que se ofrece se produce en cantidades comerciales. 3.6 Contiene la determinación de la entidad competente respecto de la falta de disponibilidad de materiales o insumos requeridos, cuando corresponda.

4.

Respecto de las objeciones a las ofertas de suministro y a las solicitudes de modificación o exclusión se tomará en consideración si: 4.1 La objeción efectivamente anula la oferta de suministro o las solicitudes de modificación o exclusión cuando fuese el caso. 4.2 La objeción no anula completamente la oferta de suministro al considerar que se ofrece un material o insumo que cumple en parte o puede sustituir los requisitos del solicitante en cantidades comerciales y dentro del plazo requerido. 4.3 La objeción no logra desvirtuar que la oferta o la solicitud de modificación o exclusión de la lista de materiales o insumos de escaso abasto cumple en su totalidad o puede sustituir los requisitos del solicitante en cantidades comerciales y dentro del tiempo requerido.

Parágrafo 1

En caso de que el administrador del acuerdo no reciba objeciones a las ofertas de suministro respecto de una solicitud de inclusión, se entiende que hay abastecimiento y en consecuencia recomendará al coordinador del acuerdo no incorporar el material o insumo en la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones.

Parágrafo 2

En caso de que el administrador del acuerdo no reciba objeciones respecto de una solicitud de modificación o exclusión, se entiende que hay abastecimiento y en consecuencia recomendará al coordinador del acuerdo aceptar la solicitud de modificar o excluir el material o insumo de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones. Finalizada la evaluación de la solicitud, el administrador del acuerdo remitirá su recomendación al coordinador del acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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