Planta de regasificación . El Ministerio de Minas y Energía evaluará la conveniencia de construir y poner en operación una Planta de Regasificación para abastecer plenamente la demanda de gas del país, para lo cual realizará un estudio de prefactibilidad o visualización de un proyecto de montaje y puesta en operación de una Planta de Regasificación, que deberá abordar los aspectos técnicos, económicos y ambientales del mismo. En el estudio se deberán plantear, como mínimo, tres (3) alternativas de localización del proyecto que involucren las dos costas del país, así como el correspondiente estudio de las tecnologías disponibles, sólidamente fundamentado, y una estructura de costos.
El Ministerio de Minas y Energía tendrá un plazo no superior a diez y ocho (18) meses, transcurridos desde la expedición del presente decreto, para desarrollar el estudio referido en el presente artículo.
Evaluado el estudio por parte del Ministerio de Minas y Energía y en caso de que se adopte la decisión de ejecutar el proyecto, el Ministerio o la entidad que este delegue, procederá a la apertura de una Convocatoria Pública para seleccionar al agente que construirá y operará la Planta.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) establecerá los términos en los cuales se remunerará la inversión asociada a proyectos de Plantas de Regasificación cuya ejecución sea forzosa, y que será imputada a todos los usuarios del Sistema de Transporte de Gas Natural. Los criterios de adjudicación para la ejecución de un proyecto de este tipo, en el contexto de lo dispuesto en el
del presente artículo, serán definidos por el Ministerio de Minas y Energía conjuntamente con la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) antes de transcurrido un (1) año de la expedición del presente decreto.
Podrán ser propietarios y/u operadores de Plantas de Regasificación, cuya construcción sea definida por las autoridades sectoriales, todos los agentes que actúan en el sector de gas natural o agentes independientes. En el caso de tos agentes sectoriales, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluará la necesidad de obligar a la empresa de que se trate a tener objeto exclusivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 142 de 1994. Estos agentes deberán garantizar el libre acceso por parte de terceros al uso de las instalaciones.