Conductas de los usuarios que se consideran sancionables. Se consideran sancionables, de acuerdo con lo dispuesto por el presente decreto, las siguientes conductas de los usuarios
La presentación de basuras sin el lleno de los requisitos establecidos en este decreto.
La construcción o uso de cajas de almacenamiento que no cumplan los requisitos previstos en este decreto.
Depositar basura en vías o áreas públicas, o impedir las actividades de barrido de la entidad prestadora del servicio de aseo.
Desarrollar cualquier actividad tendiente a impedir o dificultar la prestación del servicio de aseo por parte de la entidad correspondiente.
No cumplir con cualquiera de las obligaciones que impone el presente decreto a los usuarios del servicio público de aseo.
Las demás que señalen las leyes.