º . Procedimiento en casos de empate. Para definir la asignación del subsidio en las situaciones en que se presenten empates se tendrá en cuenta el hecho de que el postulante haya votado en la elección inmediatamente anterior, situación que se probará de conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la Ley 403 de 1997.
Para efectos de la primera asignación, a partir de la expedición del presente decreto, el Inurbe, en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil, efectuará el cruce de cédulas de los postulantes que hagan parte del orden secuencial para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda, con la base de datos de la registraduría para determinar cuales de ellos votaron en la última elección.