El Ministerio de Educación, para el cumplimiento de la presente ley, tendrá a su cargo:
Guiar a las instituciones educativas para cuidar y respetar los Derechos del Niño al momento de formar a los niños, niñas y adolescentes presentando las medidas para prevenir y proteger la salud mental y la violencia del entorno digital.
Fomentar políticas de capacitación, de sensibilización, prevención, protección y atención en salud mental y violencia del entorno digital, particularmente en docentes, coordinadores, orientadores, estudiantes y padres de familia.
Proyectar campañas para el fortalecimiento de las capacidades socioemocionales y ciudadanas en la comunidad educativa.
Las instituciones de educación preescolar, básica y media, sean públicas o privadas, deberán incluir en sus protocolos de atención la ruta de manejo para los casos de ciber acoso o ciberbullying, de manera que se garantice una atención oportuna y diligente para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes.