Micelio

Artículo 8

Medidas Educativas

Ley 2564 de 2026 · por medio del cual se crean medidas de sensibilización, visibilización, prevención, protección, atención frente a la salud mental y la violencia del entorno digital en los niños, niñas y adolescentes, se modifican y adicionan los artículos 3°, 30, 31 de la Ley 1616 de 2013 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación, para el cumplimiento de la presente ley, tendrá a su cargo:

1.

Guiar a las instituciones educativas para cuidar y respetar los Derechos del Niño al momento de formar a los niños, niñas y adolescentes presentando las medidas para prevenir y proteger la salud mental y la violencia del entorno digital.

2.

Fomentar políticas de capacitación, de sensibilización, prevención, protección y atención en salud mental y violencia del entorno digital, particularmente en docentes, coordinadores, orientadores, estudiantes y padres de familia.

3.

Proyectar campañas para el fortalecimiento de las capacidades socioemocionales y ciudadanas en la comunidad educativa.

Parágrafo

Las instituciones de educación preescolar, básica y media, sean públicas o privadas, deberán incluir en sus protocolos de atención la ruta de manejo para los casos de ciber acoso o ciberbullying, de manera que se garantice una atención oportuna y diligente para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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