Micelio

Artículo 8

Medidas Educativas

Ley 2564 de 2026 · por medio del cual se crean medidas de sensibilización, visibilización, prevención, protección, atención frente a la salud mental y la violencia del entorno digital en los niños, niñas y adolescentes, se modifican y adicionan los artículos 3°, 30, 31 de la Ley 1616 de 2013 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación, para el cumplimiento de la presente ley, tendrá a su cargo:

1.

Guiar a las instituciones educativas para cuidar y respetar los Derechos del Niño al momento de formar a los niños, niñas y adolescentes presentando las medidas para prevenir y proteger la salud mental y la violencia del entorno digital.

2.

Fomentar políticas de capacitación, de sensibilización, prevención, protección y atención en salud mental y violencia del entorno digital, particularmente en docentes, coordinadores, orientadores, estudiantes y padres de familia.

3.

Proyectar campañas para el fortalecimiento de las capacidades socioemocionales y ciudadanas en la comunidad educativa.

Parágrafo

Las instituciones de educación preescolar, básica y media, sean públicas o privadas, deberán incluir en sus protocolos de atención la ruta de manejo para los casos de ciber acoso o ciberbullying, de manera que se garantice una atención oportuna y diligente para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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