ARTICULO 1 º. A partir del 1º de enero de 1994, el reajuste de la asignación básica mensual percibida a 31 de diciembre de 1993 por los empleados públicos docentes que prestan sus servicios en las Universidades Estatales u Oficiales del orden nacional, que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 1444 de 1992, será del veintiuno por ciento (21%).
Los factores y criterios de valoración existentes actualmente en las instituciones de educación superior a que se refiere el presente decreto, sólo podrán variarse por el Gobierno nacional en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 4º de 1992.