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Artículo 17

Funciones De La Subdirección De Pobreza Y Focalización

Decreto 1893 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Pobreza y Focalización . Son funciones de la Subdirección de Pobreza y Focalización, las siguientes

1.

Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito de la Pobreza y Focalización.

2.

Apoyar el diseño y la formulación de los lineamientos técnicos, metodologías y políticas para la focalización de los programas sociales.

3.

Apoyar el diseño y la formulación de políticas de población.

4.

Producir indicadores para la medición de la pobreza, la vulnerabilidad y la calidad de vida.

5.

Definir los lineamientos de implementación, operación, de las 'metodologías y los controles de calidad que requiera el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén).

6.

Coordinar y supervisar la implementación, operación, mantenimiento y actualización del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén).

7.

Diseñar e implementar el Sistema de Indicadores Sociodemográficos (SISD).

8.

Apoyar el diseño y puesta en marcha de encuestas para la medición de calidad de vida, pobreza, vulnerabilidad y aspectos sociodemográficos.

9.

Adecuar, sistematizar y mantener en funcionamiento un banco de las principales fuentes primarias de información social.

10.

Coordinar la integración de instrumentos y registros administrativos de las entidades que ofertan programas sociales, garantizando su interoperabilidad y actualización.

11.

Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia que desarrolla la dependencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

12.

Analizar el comportamiento del gasto público social en los sectores y asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, así como diseñar, desarrollar y mejorar los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia, promoviendo la movilidad social.

13.

Apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional y territorial, en los sectores y los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia.

14.

Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia.

15.

Brindar asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del orden nacional y entidades territoriales, en relación con las políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia.

16.

Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.

17.

Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

18.

Incorporar los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.

19.

Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones. y conceptos técnicos, en los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

20.

Orientar y promover la generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública ya mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

21.

Elaborar y promover las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.

22.

Participar en representación del Departamento Nacional d~ Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los! asuntos de competencia de la Subdirección.

23.

Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

24.

Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

25.

Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

26.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

27.

Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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