Micelio

Artículo 4

Ley 29 de 1939 · Por la cual se dictan varias disposiciones referentes a la Banda Nacional de Músicos de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los concursos de que tratan los precedentes artículos serán organizados y supervigilados por el Ministerio de Educación Nacional, el cual hará la adjudicación de la plaza llegado el caso, y a tales concursos serán admitidos únicamente individuos colombianos por naturaleza o por nacionalización.

Cuando se trate de proveer un puesto de ejecutante, será preferido en igualdad de circunstancias, el concursante que pertenezca a la Banda Nacional en una clase inferior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1939