Ley 29 de 1939 · Por la cual se dictan varias disposiciones referentes a la Banda Nacional de Músicos de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los concursos de que tratan los precedentes artículos serán organizados y supervigilados por el Ministerio de Educación Nacional, el cual hará la adjudicación de la plaza llegado el caso, y a tales concursos serán admitidos únicamente individuos colombianos por naturaleza o por nacionalización.
Cuando se trate de proveer un puesto de ejecutante, será preferido en igualdad de circunstancias, el concursante que pertenezca a la Banda Nacional en una clase inferior.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.