Artículo séptimo. El número de vocales de cada Consejo será proporcional al de trabajadores fijos del centro de trabajo correspondiente, según la escala siguiente: De cien a doscientos cincuenta trabajadores, cuatro vocales. De doscientos cincuenta y uno a quinientos, ocho vocales. De quinientos uno en adelante, doce vocales. Por cada vocal principal habrá un suplente elegido en el mismo acto, y con los mismos requisitos que para elegir principal. La distribución de los vocales se hará teniendo en cuenta los grupos técnico, administrativo, mano de obra calificada y mano de obra no calificada. Cuando en una empresa no estén definidos estos grupos, se asimilarán la rama técnica y administrativa, de una parte, y la mano de obra calificada y la no calificada, de otra.
Decreto 1317 de 1966 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1317 de 1966 · Por el cual se constituyen los Consejos de Empresa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.