° Los empleados y exfuncionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, que sean retirados de las entidades con motivo de la supresión de cargos y de la liquidación del Intra, ordenada mediante el Decreto número 2171 de diciembre 30 de 1992, y constituyan empresas de transporte público municipal colectivo de pasajeros y/o mixto y/o por carretera; para los efectos de la obtención de la correspondiente licencia de funcionamiento, deberán someterse exclusivamente a las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 1
Los Empleados Y Exfuncionarios Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Y Del Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito, Que Sean Retirados De Las Entidades Con Motivo De La Supresión De Cargos Y De La Liquidación Del Intra, Ordenada Mediante El Decreto Número 2171 De Diciembre 30 De 1992, Y Constituyan Empresas De Transporte Público Municipal Colectivo De Pasajeros Y/O Mixto Y/O Por Carretera; Para Los Efectos De La Obtención De La Correspondiente Licencia De Funcionamiento, Deberán Someterse Exclusivamente A Las Disposiciones Del Presente Decreto
Decreto 2357 de 1993 · por el cual se establecen requisitos para la obtención de la licencia de funcionamiento de las empresas de transporte que creen los empleados y exfuncionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y del Intra.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.