Articulo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1259 de 1983 →Vigente
Artículo 2
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Decreto 1259 de 1983 · Por el cual se aprueba el Acuerdo numero 935 de 1983, emanado de la Junta Directiva de la Empresa Puertos de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.