Micelio

Artículo 2

Ley 1305 de 2009 · por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 353 del 11 de febrero de 1994, se adiciona la Ley 973 del 21 de julio de 2005, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónense tres parágrafos al artículo 17 del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 10 de la Ley 973 de 2005 . El parágrafo único de la misma disposición pasará a denominarse “Parágrafo 1°”:

Parágrafo 1

El personal que pierda la calidad de afiliado para solución de vivienda tendrá derecho a que se le devuelva el valor de los aportes que registre la respectiva cuenta individual, los cuales serán girados exclusivamente al afiliado.

Parágrafo 2

Los afiliados que accedan a una solución de vivienda, bajo el esquema de solución anticipada de vivienda ofrecida por la Caja, no perderán por ese solo hecho su calidad de afiliados.

Parágrafo 3

La calidad de afiliado podrá recuperarse en el caso en el cual el afiliado se haya retirado de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, para afiliarse o no a cualquier otra entidad del Estado de similar naturaleza, en busca de una solución de vivienda, y no la haya obtenido.

Se faculta a la Junta Directiva reglamentar las condiciones a tener en cuenta para recuperar la calidad de afiliado, bajo el entendido que se podrá recuperar dicha calidad por una sola vez, y solo aplica para los afiliados que se hayan retirado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Parágrafo 4

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía podrá manejar las cesantías del personal en servicio activo de la fuerza pública, del personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares, del personal no uniformado de la Policía Nacional, y de los Servidores Públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, así hayan perdido la calidad de afiliados para solución de vivienda por cualquier circunstancia, adquiriendo la calidad de afiliado para la administración de cesantías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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