Artículo sexto. Las entidades recaudadoras a que se refiere el artículo tercero de este Decreto, deben remesar mensualmente a la Federación Nacional de Arroceros, las sumas que recauden por concepto de la cuota de fomento arrocero, dentro de los cinco (5) primeros días del mes inmediatamente siguiente al del recaudo, enviando con la remesa una relación con los datos expresados en el artículo séptimo, debidamente totalizada y firmada por el representante de la entidad recaudadora.
Decreto 1649 de 1964 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1649 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 101 de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.