°. Modificar . Modifíquese el artículo 6° del Decreto número 2886 de 2003, el cual quedará así: “Artículo 6°. A los Equipos de Trabajo galardonados, además del reconocimiento honorífico que implica la imposición de la Medalla, se les concederá un estímulo económico sin carácter salarial. por una sola vez, equivalente al valor de sesenta (60) salarios mínimos legales, los cuales serán repartidos con partes iguales entre sus integrantes. En el evento que la condecoración se otorgue como distinción póstuma, el estímulo económico que corresponda se entregará a los(as) beneficiarios(as) del(la) servidor(a) en la forma que señale la legislación vigente, en todo caso no podrá superar los doce (12) salarios mínimos legales.
El reconocimiento del estímulo económico se sujetará en todos los casos a la disponibilidad presupuestal correspondiente”.