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Artículo 15

Funciones De La Secretaría General

Decreto 2521 de 2013 · por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Secretaría General . Son funciones de la Secretaría General, las siguientes

1.

Asistir al Director General en la determinación de los objetivos, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos relacionados con la administración de la entidad.

2.

Liderar la ejecución e implementación de los programas, planes y actividades relacionadas con asuntos financieros, jurídicos, del talento humano, contables, contractuales, servicios administrativos, gestión documental y atención al ciudadano, que demanda la Entidad.

3.

Apoyar al Despacho del Director General y demás dependencias, en el trámite y desarrollo de los asuntos de carácter jurídico de la entidad.

4.

Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación, y supervisar el trámite de los mismos.

5.

Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la entidad, por todo concepto, desarrollando las labores de los procesos por jurisdicción coactiva.

6.

Establecer las políticas, planes, programas y proyectos de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano de la entidad.

7.

Gestionar la consecución de recursos que sean necesarios para lograr el desarrollo y cumplimiento de los planes, programas y proyectos institucionales.

8.

Dirigir la elaboración del plan anual de adquisiciones, aprobarlo y hacer seguimiento a su cumplimiento, así como al plan de contratación de la entidad.

9.

Elaborar el programa anual de caja, de conformidad con las funciones que en materia de presupuesto deba cumplir la Entidad y presentarlo ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

10.

Coordinar y adelantar los trámites y procedimientos relacionados con la gestión contractual de la entidad.

11.

Hacer seguimiento a la ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables de los recursos asignados a la Entidad.

12.

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventario de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la entidad.

13.

Apoyar a las dependencias de la Unidad en materia de gestión y soporte de tecnologías de la información y las comunicaciones.

14.

Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos de la entidad, en coordinación con la Dirección General.

15.

Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos de la entidad.

16.

Velar por el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en la Unidad.

17.

Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión Institucional y sus componentes, en coordinación con las demás dependencias de la entidad.

18.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

19.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. CAPÍTULO III Órganos de Asesoría y Coordinación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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