º . Normas de procedimiento aplicables al impuesto. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contará con las facultades de investigación, determinación, discusión y cobro previstas en el Estatuto Tributario, y podrá adelantar por la vía coactiva el cobro del impuesto junto con los intereses y sanciones a que haya lugar. La presentación y firma de las declaraciones, así como el domicilio fiscal y demás aspectos de la administración de este impuesto se regirán por las normas aplicables para el impuesto sobre la renta y complementarios. Las obligaciones sustanciales y de procedimiento, así como las sanciones aplicables a los contribuyentes de este impuesto, se regirán por las normas contempladas en el Estatuto Tributario respecto del impuesto sobre la renta y complementarios, salvo lo dispuesto para la sanción por no declarar.
Decreto 1949 de 2002 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1949 de 2002 · por medio del cual se reglamenta el Decreto número 1838 del 11 de agosto de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.