Micelio

Artículo 2.1.7.2

Conformación Del Consejo Superior De Vivienda Y Escogencia De Sus Integrantes

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación del consejo superior de vivienda y escogencia de sus integrantes. El consejo superior de vivienda, consagrado en la Ley 546 de 1999, estará integrado por:

1.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

El director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

4.

El Superintendente Financiero o su delegado.

5.

El Superintendente de Sociedades o su delegado.

6.

El Superintendente del Subsidio Familiar o su delegado.

7.

Un representante de las organizaciones populares de vivienda, escogido por el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, de las organizaciones de este tipo, legalmente reconocidas y que se inscriban para este propósito, ante la secretaría técnica del consejo superior de vivienda.

8.

Un representante de los constructores, escogido por el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, de las agremiaciones de este tipo, legalmente constituidas y que se inscriban para este propósito, ante la secretaría técnica del consejo superior de vivienda.

9.

Un representante de los establecimientos de crédito, escogido por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, de los que se inscriban para este propósito, ante la secretaría técnica del consejo superior de vivienda.

10.

Un representante de los usuarios de crédito individual de vivienda, escogido por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, de las asociaciones de este tipo legalmente constituidas, y que se inscriban para este propósito, ante la secretaría técnica del consejo superior de vivienda.

11.

Un representante de los trabajadores, escogido por el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, de terna enviada por las organizaciones sindicales de tercer grado a la secretaría técnica del consejo superior de vivienda.

12.

Un representante de las cajas de compensación familiar, elegido por el consejo superior del subsidio familiar.

13.

Un representante del sector inmobiliario nacional, escogido por el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, de las lonjas de propiedad raíz y establecimientos de comercio que cumplen funciones de enajenación de inmuebles, que se inscriban para este propósito, ante la secretaría técnica del consejo superior de vivienda.

Parágrafo

1º. El período de los integrantes del consejo, de que tratan los numerales 8º al 14 del presente artículo, será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su escogencia o elección. En el evento de renuncia de uno de ellos, sin que hubiere concluido el período para el cual fue elegido, se procederá a la elección de un nuevo representante, en la forma prevista en el presente artículo, para que culmine el período correspondiente.

Parágrafo

2º. La inscripción para la selección de cada representante ante la secretaría técnica del consejo superior de vivienda, se hará indicando para qué propósito y allegando los documentos que lo acrediten como tal.

Parágrafo

3°. En el evento que no se inscriban o no sean enviadas las ternas de que trata el presente artículo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público designará a los Representantes de los Establecimientos de Crédito y de los Usuarios de Crédito Individual, y el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio designará a los Representantes de las Organizaciones Populares de Vivienda, de los Constructores, de los Trabajadores y del Sector Inmobiliario Nacional. (Adicionado por el Decreto 2319 de 2000, artículo 1°).

(Decreto 0418 de 2000, artículo 2°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1077 de 2015