La dirección del Fondo estará a cargo de una junta directiva que presidirá el Ministro de Desarrollo Económico. En virtud de las facultades que le otorga el decreto-ley 444 de 1967, la Junta Directiva del Fondo trazará la política operativa del Fondo; la dirección y administración del mismo, como entidad anexa al Banco de la República, se desarrollará conforme al contrato celebrado entre el gobierno nacional y dicho Banco o a los que en el futuro se celebren entre dichas entidades.
Decreto 821 de 1969 →Vigente
Artículo 15
Decreto 821 de 1969 · por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo de Promoción de Exportaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.