Micelio

Artículo 6

Decreto 1121 de 2008 · por el cual se reglamenta la actividad de intermediación en el mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifíquese el artículo 5º del Decreto 1456 de 2007, el cual quedará así: " Artículo 5º. Confirmación de las órdenes de transferencia de dinero o valores. Se entenderá que una orden de transferencia cursada al sistema de compensación y liquidación ha sido confirmada cuando las partes que han intervenido en la operación que le da origen, hayan transmitido los datos de la operación al sistema de compensación y liquidación y este haya recibido y causado dichas comunicaciones. Los reglamentos de los sistemas de compensación y liquidación podrán establecer que la confirmación de órdenes de transferencia, correspondientes a una operación celebrada en un sistema de negociación de valores o registrada en un sistema de registro de operaciones sobre valores, se entienda producida por virtud de la transmisión de la información sobre la adjudicación o cierre de la respectiva operación que efectúe el respectivo sistema al sistema de compensación y liquidación de valores. Las órdenes de transferencia confirmadas no podrán anularse o modificarse por el ordenante, salvo que la entidad administradora del sistema lo autorice, atendiendo razones como el error material, problemas técnicos u otras".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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