Micelio

Artículo 2.2.7.2.12

Condonación De Los Créditos Educativos

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condonación de los créditos educativos. Los beneficiarios de los créditos educativos podrán solicitar una vez se gradúen del respectivo programa académico, la condonación de estos créditos por el noventa por ciento (90%) de su valor total; cumpliendo –previamente– y a cabalidad con los siguientes requisitos: I. Carta solicitando la condonación de los créditos; II. Copia del título académico obtenido y del acta de grado o sus equivalentes en caso de ser programas de educación para el trabajo y desarrollo humano.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015