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Artículo 21

Dirección De Gestión De Aduanas

Decreto 1742 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Gestión de Aduanas . Son funciones de la Dirección de Gestión de Aduanas las siguientes funciones

1.

Dirigir, administrar y evaluar las actividades relacionadas con el cumplimiento de los regímenes aduaneros y expedir los actos administrativos e instrucciones técnicas para el cumplimiento y facilitación del comercio exterior.

2.

Participar en la definición de políticas en materia de comercio exterior y en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con las materias a su cargo.

3.

Dirigir y evaluar la definición de políticas y la aplicación de las normas y convenios internacionales, en materia de nomenclatura arancelaria, valoración aduanera, normas de origen, así como dirigir y evaluar la definición de políticas y aplicación de normas y convenios relacionadas con el laboratorio de aduanas los servicios aduaneros.

4.

Dirigir y evaluar las diferentes acciones que garanticen la supervisión y el control con respecto a la habilitación, inscripción, calificación y declaración de los usuarios aduaneros y los operadores económicos autorizados.

5.

Definir los usuarios que gozarán de beneficios de facilitación de comercio exterior.

6.

Dirigir y evaluar las acciones que garanticen la supervisión, control y revalidación de los diferentes usuarios aduaneros y de los operadores económicos autorizados.

7.

Por delegación del Director, representar a la Entidad en reuniones de carácter nacional e internacional en los temas de arancel, valoración, origen y análisis fisicoquímico y ambientales, de acuerdo con los lineamientos institucionales.

8.

Impartir los lineamientos necesarios a las Direcciones Seccionales y demás usuarios internos en los asuntos relacionados con la operación aduanera y demás temas propios de la competencia del área, así como garantizar la actualización de la información para los procesos y los sistemas de información y servicios digitales de la operación aduanera.

9.

Resolver los recursos de apelación que se interpongan contra la negativa de calificación del Operador Económico Autorizado y los ajustes de valor permanente, que conoce en primera instancia la Subdirección Técnica Aduanera.

10.

Adelantar estudios en materia de valoración aduanera y origen, así como adelantar investigaciones a los operadores de comercio exterior y a los declarantes.

11.

Remitir los insumos del análisis de los temas de su competencia a la Dirección de Gestión de Fiscalización para la investigación y determinación de las infracciones aduaneras, tributarias o cambiarías, así como a la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica para lo de su competencia.

12.

Dirigir y coordinar las funciones de los centros de excelencia.

13.

Dirigir, administrar y evaluar el laboratorio aduanero y las actividades relacionadas con el mismo, así como establecer los criterios de evaluación.

14.

Definir los lineamientos de evaluación de las direcciones seccionales de aduanas y de impuestos, y aduanas nacionales en los asuntos de su competencia, encaminados a garantizar la adecuada aplicación de los regímenes aduaneros, el control aduanero, la calificación de Operadores Económicos Autorizados y el correcto, oportuno y ágil servicio y facilitación al comercio exterior:

15.

Dirigir y administrar el centro de trazabilidad aduanera y garantizar la trazabilidad de cargas en los procesos de importación y exportación de mercancías bajo control aduanero.

16.

Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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