Micelio

Artículo 117

Derogado

Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La División de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones: a) Coadyuvar en la formulación de las políticas y en la determinación de los planes y programas del área de su competencia; b) Atender por conducto de las Secciones correspondientes la ejecución de los programas y la prestación eficiente de los servicios; c) Asesorar al Procurador General en la formulación e implementación de las políticas y procedimientos de carácter laboral y de desarrollo de personal; d) Dirigir y coordinar las actividades de las Secciones a su cargo y velar por el cumplimiento de una sana política de administración de personal; e) Elaborar anualmente el informe general sobre las labores realizadas en la División; f) Definir en coordinación con la Oficina de Planeación, las necesidades de la planta de personal y establecer con la misma, la elaboración, difusión y uso de los manuales de procedimiento de sus áreas; g) Implantar con base en las políticas establecidas los programas que atienden el registro y control de los documentos que se tramitan en la División, velando porque se tenga una información oportuna y veraz en cuanto a hojas de vida, nómina, salarios y novedades; h) Dar posesión a todos los funcionarios a nivel central que no requieran confirmación del nombramiento. Fuera de Santafé de Bogotá, lo hará el Procurador Departamental para el personal subalterno; i) Absolver las consultas relacionadas con las diferentes situaciones administrativas, laborales de los funcionarios y empleados de la Entidad; j) Tramitar lo relacionado con licencias, vacaciones y prestaciones sociales que conceda o reconozca la Entidad; k) Preparar para la firma del Procurador General de la Nación y Secretario General, los decretos y resoluciones relacionadas con el manejo de personal; l) Participar en las comisiones que se integren con otras entidades del Estado para el estudio y revisión de salarios; m) Coordinar con la Oficina de Planeación la revisión, clasificación de cargos, remuneración de escalas salariales y prestacionales; n) Conceder permisos para estudios que no superen las dos horas diarias hábiles de trabajo a los servidores de la Procuraduría General de la Nación; ñ) Las demás que le sean asignadas por Ley y/o resolución motivada por el Procurador General de la Nación, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de esta División. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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