La División de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones: a) Coadyuvar en la formulación de las políticas y en la determinación de los planes y programas del área de su competencia; b) Atender por conducto de las Secciones correspondientes la ejecución de los programas y la prestación eficiente de los servicios; c) Asesorar al Procurador General en la formulación e implementación de las políticas y procedimientos de carácter laboral y de desarrollo de personal; d) Dirigir y coordinar las actividades de las Secciones a su cargo y velar por el cumplimiento de una sana política de administración de personal; e) Elaborar anualmente el informe general sobre las labores realizadas en la División; f) Definir en coordinación con la Oficina de Planeación, las necesidades de la planta de personal y establecer con la misma, la elaboración, difusión y uso de los manuales de procedimiento de sus áreas; g) Implantar con base en las políticas establecidas los programas que atienden el registro y control de los documentos que se tramitan en la División, velando porque se tenga una información oportuna y veraz en cuanto a hojas de vida, nómina, salarios y novedades; h) Dar posesión a todos los funcionarios a nivel central que no requieran confirmación del nombramiento. Fuera de Santafé de Bogotá, lo hará el Procurador Departamental para el personal subalterno; i) Absolver las consultas relacionadas con las diferentes situaciones administrativas, laborales de los funcionarios y empleados de la Entidad; j) Tramitar lo relacionado con licencias, vacaciones y prestaciones sociales que conceda o reconozca la Entidad; k) Preparar para la firma del Procurador General de la Nación y Secretario General, los decretos y resoluciones relacionadas con el manejo de personal; l) Participar en las comisiones que se integren con otras entidades del Estado para el estudio y revisión de salarios; m) Coordinar con la Oficina de Planeación la revisión, clasificación de cargos, remuneración de escalas salariales y prestacionales; n) Conceder permisos para estudios que no superen las dos horas diarias hábiles de trabajo a los servidores de la Procuraduría General de la Nación; ñ) Las demás que le sean asignadas por Ley y/o resolución motivada por el Procurador General de la Nación, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de esta División. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000
Ley 201 de 1995 →Derogado
Artículo 117
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.