Micelio

Artículo 1

Ley 36 de 1917 · por la cual se dispone la terminación de un puente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno acordara con la Gobernación de Cundinamarca la terminación del puente que, sobre el río Sumapaz, comunique los Departamentos de Tolima y Cundinamarca.

Parágrafo

Señálase como sitio, para este puente, el de Cuaspud, en el Municipio de Melgar, en el paraje en que se han levantado ya, con fondos y esfuerzos de particulares, los tres estribos que habrán de soportarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1917