º. Planificación del espectro radioeléctrico atribuido. El espectro radioeléctrico atribuido en el artículo anterior se planifica para su uso dentro del territorio nacional dividiéndolo en 24 canales de la siguiente manera: Canal Límite inferior (GHz) Límite superior (GHz) Ancho de banda (MHz) 1 25,350 25,475 125 2 25,475 25,600 125 3 25,600 25,725 125 4 25,725 25,850 125 5 25,850 25,975 125 6 25,975 26,100 125 7 26,100 26,225 125 8 26,225 26,350 125 9 26,350 26,475 125 10 26,475 26,600 125 11 26,600 26,725 125 12 26,725 26,850 125 13 26,850 26,975 125 14 26,975 27,100 125 15 27,100 27,225 125 16 27,225 27,350 125 17 27,350 27,475 125 18 27,475 27,600 125 19 27,600 27,725 125 20 27,725 27,850 125 21 27,850 27,975 125 22 27,975 28,100 125 23 28,100 28,225 125 24 28,225 28,350 125 Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Comunicaciones podrá atribuir otras bandas de frecuencias para las redes de distribución punto multipunto de banda ancha con tecnología LMDS/LMCS, y planificará dichas bandas para su uso dentro del territorio nacional, teniendo en cuenta las normas nacionales e internacionales que regulan la materia, las establecidas en este decreto y demás normas que sean pertinentes.
Decreto 868 de 1999 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 868 de 1999 · por el cual se atribuyen unas bandas de frecuencias para el establecimiento dentro del territorio nacional de redes radioeléctricas de distribución punto multipunto de banda ancha, se establecen los procedimientos para otorgar los títulos habilitantes y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 8 del decreto 868 de 1999, el cual quedará así) por decreto 99/00 modificado por decreto 99/00
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.