Micelio

Artículo 2.2.3.1.4

Incompatibilidad

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incompatibilidad. El afiliado que sea beneficiario de una pensión o prestación del Sistema General de Pensiones o del Pilar Contributivo no podrá acceder a la Renta Básica Solidaria del Pilar Solidario ni a la Renta Vitalicia del Pilar Semicontributivo.

Parágrafo

Los beneficiarios de una pensión de Sobrevivientes, Sustitución Pensional, Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Sobrevivientes, Devolución de Saldos por Muerte del Afiliado y Devolución de Saldos por Inexistencia de Beneficiarios de Ley del Sistema General de Pensiones o del Pilar Contributivo podrán acceder a la Renta Vitalicia del Pilar Semicontributivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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