Incompatibilidad. El afiliado que sea beneficiario de una pensión o prestación del Sistema General de Pensiones o del Pilar Contributivo no podrá acceder a la Renta Básica Solidaria del Pilar Solidario ni a la Renta Vitalicia del Pilar Semicontributivo.
Los beneficiarios de una pensión de Sobrevivientes, Sustitución Pensional, Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Sobrevivientes, Devolución de Saldos por Muerte del Afiliado y Devolución de Saldos por Inexistencia de Beneficiarios de Ley del Sistema General de Pensiones o del Pilar Contributivo podrán acceder a la Renta Vitalicia del Pilar Semicontributivo.