Micelio

Artículo 1

Decreto 2129 de 1942 · Por el cual se ordena la devolución de una suma por concepto de excepción de bodegaje en el Terminal Marítimo de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1º Autorizar a los administradores del Terminal Marítimo de Barranquilla para conceder noventa (90) días de bodegaje libre al cargamento de 500 toneladas de cemento consignado en las bodegas del Terminal por la Compañía Distribuidora de Cementos Colombianos, Ltda., exención que se concede por haber estado dicho cargamento destinado a la exportación, y por ser este tiempo el estipulado por los reglamentos del Terminal Marítimo de Barranquilla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2129 de 1942