No pueden ser obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su ministerio, oficio o profesión:
Los ministros de la Religión Católica o de otro culto admitido en la República, y
Los abogados, los consejeros técnicos, los médicos, cirujanos, farmaceutas, enfermeros, ni las demás personas que ejercen una profesión sanitaria, con excepción de los casos en que la ley expresamente les imponga la obligación de informar a la autoridad.