Micelio

Artículo 2

Decreto 646 de 1962 · Por el cual se fija una fecha para la celebración del Día de la Mujer

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las autoridades nacionales, departamentales y municipales competentes organizarán, de común acuerdo con el Comité Colombiano de Colaboración con la Comisión Interamericana de Mujeres, los actos que se consideren adecuados para la celebración de la fecha en referencia. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 646 de 1962