Impuesto social a las municiones. Los recursos provenientes del impuesto social a las municiones y explosivos se cobrarán a partir de la vigencia del presente Decreto y se acreditarán a la Subcuenta de Promoción de la Salud, por parte de las autoridades competentes. Estos se destinarán a la financiación de campañas de prevención de la violencia y de promoción de la convivencia pacífica.
Los recursos de que trata el inciso anterior deberán consignarse dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, a una cuenta especial abierta para tal fin por el Ministerio de Salud. Esta cuenta deberá ser abierta en una institución financiera que garantice los rendimientos usuales del mercado financiero.
La cuenta de que trata el presente artículo, será manejada por el Director General de la Gestión Financiera. Una vez esté en funcionamiento el Fondo de Solidaridad y Garantía los recursos que se encuentren en la cuenta especial provisional de que trata este artículo serán trasladados al Fondo de Solidaridad y Garantía y la cuenta será cancelada. El ordenador del gasto de esta cuenta no podrá dar ningún uso de a los recursos en ella consignados, salvo el giro de los mismos al Fondo de Solidaridad y Garantía.
Se exceptúan de este impuesto las municiones y explosivos que posean las fuerzas armadas y de policía y las entidades de seguridad del Estado.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 22. Impuesto social a las municiones. Los recursos provenientes del impuesto social a las municiones y explosivos se cobrarán a partir de la vigencia del presente Decreto y se acreditarán a la Subcuenta de Promoción de la Salud, por parte de las autoridades competentes. Estos se destinarán a la financiación de campañas de prevención de la violencia y de promoción de la convivencia pacífica.
Los recursos de que trata el inciso anterior deberán consignarse dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, a una cuenta especial abierta para tal fin por el Ministerio de Salud. Esta cuenta deberá ser abierta en una institución financiera que garantice los rendimientos usuales del mercado financiero.
La cuenta de que trata el presente artículo, será manejada por el Director General de la Gestión Financiera. Una vez esté en funcionamiento el Fondo de Solidaridad y Garantía los recursos que se encuentren en la cuenta especial provisional de que trata este artículo serán trasladados al Fondo de Solidaridad y Garantía y la cuenta será cancelada. El ordenador del gasto de esta cuenta no podrá dar ningún uso de a los recursos en ella consignados, salvo el giro de los mismos al Fondo de Solidaridad y Garantía.
Se exceptúan de este impuesto las municiones y explosivos que posean las fuerzas armadas y de policía y las entidades de seguridad del Estado.