Micelio

Artículo 3

Decreto 132 De 1957

Decreto 1821 de 1954 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los Presidentes y Secretarios de las Cámaras de Comercio que tengan un presupuesto anual de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) o más, serán nombrados por el Presidente de la República, de ternas pasadas por las respectivas Juntas Directivas.

Parágrafo

Para la elaboración de estas ternas se deberá observar el procedimiento del cuociente electoral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1821 de 1954