Artículo tercero. Los Presidentes y Secretarios de las Cámaras de Comercio que tengan un presupuesto anual de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) o más, serán nombrados por el Presidente de la República, de ternas pasadas por las respectivas Juntas Directivas.
Parágrafo
Para la elaboración de estas ternas se deberá observar el procedimiento del cuociente electoral.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.