Micelio

Artículo 7

Ley 99 de 1922 · Por la cual se adicionan las leyes vigentes sobre higiene pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las enfermedades infectocontagiosas denunciables, es obligatoria la desinfección de los locales, ropas, muebles y demás objetos infectados. La Dirección Nacional de Higiene reglamentará esta desinfección e indicará los procedimientos que deban emplearse.

Parágrafo 1

°. En caso de que por medida profiláctica sea necesario incinerar algún inmueble u objetos, se hará al dueño la indemnización correspondiente, de acuerdo con las leyes vigentes.

Parágrafo 2

Tanto la desinfección como la indemnización en el caso del parágrafo anterior, serán del cargo del estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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