En las enfermedades infectocontagiosas denunciables, es obligatoria la desinfección de los locales, ropas, muebles y demás objetos infectados. La Dirección Nacional de Higiene reglamentará esta desinfección e indicará los procedimientos que deban emplearse.
°. En caso de que por medida profiláctica sea necesario incinerar algún inmueble u objetos, se hará al dueño la indemnización correspondiente, de acuerdo con las leyes vigentes.
Tanto la desinfección como la indemnización en el caso del parágrafo anterior, serán del cargo del estado.