Micelio

Artículo 7

Una Vez Formado El Censo De Que Trata El Artículo 5° De La Junta, Previo Estudio De Las Documentaciones Que Se Le Hayan Presentado, Y De Los Datos E Informaciones Que Con Respecto A Ellas Haya Allegado, Procederá A Calificar Si Los Reclamantes Tienen En Su Concepto Derecho O No Al Auxilio, Remitiendo Luego Los Expedientes Respectivos Al Gobernador Del Departamento De Caldas, Para Que Determine En Firme El Derecho A Avaluó Que Puedan Tener Los Damnificados, Y Para Que Fije Proporcionalmente Su Cuantía, Por Medio De Resoluciones Motivadas

Decreto 2564 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 117 de 1943, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por el incendio en la ciudad de Riosucio, del Departamento de Caldas, día 22 de septiembre de 1943

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Una vez formado el censo de que trata el artículo 5° de la junta, previo estudio de las documentaciones que se le hayan presentado, y de los datos e informaciones que con respecto a ellas haya allegado, procederá a calificar si los reclamantes tienen en su concepto derecho o no al auxilio, remitiendo luego los expedientes respectivos al Gobernador del Departamento de Caldas, para que determine en firme el derecho a avaluó que puedan tener los damnificados, y para que fije proporcionalmente su cuantía, por medio de resoluciones motivadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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