El Gobernador Podrá Nombrar Los Empleados Necesarios Para Que Hagan Las Investigaciones Relacionarlas Con Las Edificaciones Afectadas Por Los Incendios De Marzo Y Abril Últimos; Comprueben Que Los Propietarios Carecen De Recursos Para Reparar Los Daños Causados En Sus Edificaciones; Estimen La Cuantía De Estos Daños Y Comprueben El Derecho De Propiedad Sobre Los Títulos De Las Respectivas Fincas
Decreto 1945 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1935, que dispone la reconstrucción de algunos edificios de particulares pobres en el Departamento del Magdalena, abre un crédito adicional y da unas autorizaciones al Gobierno
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 3º El Gobernador podrá nombrar los empleados necesarios para que hagan las investigaciones relacionarlas con las edificaciones afectadas por los incendios de marzo y abril últimos; comprueben que los propietarios carecen de recursos para reparar los daños causados en sus edificaciones; estimen la cuantía de estos daños y comprueben el derecho de propiedad sobre los títulos de las respectivas fincas. Igualmente el Gobernador podrá nombrar el personal necesario para llevar a cabo las obras a que se refiere el presente Decreto, .fijar sus asignaciones y celebrar los contratos correspondientes.
Parágrafo
Los nombramientos y asignaciones de los empleados que se nombren para verificar las investigaciones de que habla este artículo, deberán someterse a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas,
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.