Micelio

Artículo 26

Decreto 1735 de 1964 · por el cual se modifica el régimen sobre jurisdicción coactiva y se dictan otras disposiciones en materia fiscal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la devolución de impuesto a los contribuyentes, cuando ello fuere procedente, será competente el Administrador de Impuestos Nacionales directamente, o por intermedio del Recaudador respectivo. Vigencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1735 de 1964