Micelio

Artículo 10

Expedición Botánica Permanente

Decreto 331 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 299 de 1996 en materia de Jardines Botánicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Expedición botánica permanente . Con el propósito de fortalecer la investigación científica de la flora colombiana y la divulgación de sus resultados, encárgase al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt” de la coordinación institucional de la expedición botánica permanente en todo el territorio nacional. En la expedición botánica permanente podrán participar, además de los institutos adscritos y vinculados al Ministerio del Medio Ambiente, el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia, los jardines botánicos, los herbarios, los centros de educación del país que adelanten investigación botánica, las comunidades locales y la comunidad científica.

Parágrafo

El desarrollo de la expedición botánica permanente, estará sujeto a la consecución de los recursos necesarios para su financiación y a la suscripción de los convenios a que haya lugar por parte del Ministerio del Medio Ambiente y el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 331 de 1998